Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)
El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:
- Todas las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público
Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende:
- la presentación de DOCUMENTOS en los Registros,
- la presentación de SOLICITUDES en los Registros
- la obligación de recibir NOTIFICACIONESde la Administración por medios electrónicos.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico(www.agenciatributaria.gob.es).
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa de 250 euros.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Estas reglas son aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de 2 de octubre de 2016.
En este sentido, resulta necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con:
o Certificados de firma o de sello.
o Dirección Electrónica Habilitada -DEH- (es conveniente, no imprescindible).
LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO
- Persona física: certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.
- Personas jurídicas: o certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o certificado de sello electrónico
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Puedes solicitar tu certificado de firma electrónica en la FNMT.
Antes de hacer la solicitud revise la documentación que debe aportar y configure su navegador.
- Autonomos: certificado de persona física (NO TIENE COSTE):
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
Podrá hacer la solicitud a través del enlace anterior y posteriormente ir a identificarse personalmente en una oficina de la Tesorería general de la seguridad social (No es necesario cita previa) o en una oficina de la agencia tributaria previa petición de cita.( https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/CitaPrevia.shtml )
Entidades (Empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) certificado de representante de persona jurídica (SU OBTENCIÓN TIENE COSTE).
Los certificados de representante de persona jurídica pueden ser los siguientes:
- Representante de Administrador Único o Solidario (Tasas de la FMNT 24 Euros +IVA)
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario
Realizada la solicitud podrá hacer la solicitud a través del enlace anterior y posteriormente ir a identificarse personalmente en una oficina de la agencia tributaria previa petición de cita.( https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/CitaPrevia.shtml )
- Representante de Persona Jurídica (Tasas de la FMNT 14 Euros +IVA)
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica
Para la obtención de este certificado es necesario presentar: (algunos de los registros que emiten los certificados que aparecen más abajo cobran tasas por la emisión)
Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado reciente del Registro Mercantil, expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica (plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos), relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas, será válida, a estos efectos, una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro.
Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades religiosas, Cooperativas y demás entidades no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado reciente del registro público, expedido con fecha no superior a quince días anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica (plazo que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha de expedición, sin computar sábados, domingos y festivos), donde consten inscritas, relativo a su constitución.
Las Sociedades Civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente. En documentos autorizados con más de seis meses de antelación a la solicitud, que no hayan accedido a Registros públicos, se podrá pedir su confirmación de vigencia o el otorgamiento de documento público reciente, cuando a juicio de la oficina de registro el documento presentado ofrezca dudas sobre su validez.
Una vez que haya obtenido la documentación del registro Podrá hacer la solicitud a través del enlace anterior y posteriormente ir a identificarse personalmente en una oficina de la agencia tributaria previa petición de cita.( https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/CitaPrevia.shtml )
- Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica (SIN COSTE)
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/entidad-sin-personalidad-juridica
Realizada la solicitud podrá hacer la solicitud a través del enlace anterior y posteriormente ir a identificarse personalmente en una oficina de la agencia tributaria previa petición de cita.( https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/CitaPrevia.shtml )